Abogados de herencias en Madrid
Una herencia no se tramita. Se resuelve.
Documentación, inventario, aceptación, reparto, impuestos e inscripción. Todo el recorrido, con una persona al otro lado que te explica cada paso.
La primera consulta es gratuita.
Lo primero es saber qué hay.
Casi nadie llega a nosotros con la documentación completa. Llegan con un fallecimiento reciente, una carpeta incompleta y una sensación de urgencia que no siempre se corresponde con los plazos reales.
Por eso el trabajo empieza siempre igual: reunir los certificados, localizar el testamento si existe, pedir las notas simples del Registro de la Propiedad y los certificados bancarios de saldo a fecha de fallecimiento. Con eso sobre la mesa aparece el inventario real de bienes y deudas, que es lo único que permite decidir con criterio.
A partir de ahí, ninguna decisión se toma a ciegas.
Qué necesitamos para empezar
No hace falta que llegues con toda la documentación preparada. Para una primera valoración suele bastar con saber quién ha fallecido, cuál era su última residencia, quiénes son los posibles herederos y si existe o no testamento.
A partir de ahí iremos reuniendo, según el caso, el certificado de defunción, las últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, la información bancaria, la documentación de los inmuebles, los seguros, los vehículos y cualquier dato relevante sobre deudas u obligaciones pendientes.
Lo importante al principio no es firmar cuanto antes, sino conocer con precisión qué integra la herencia y qué consecuencias tiene cada decisión antes de aceptar, repartir o renunciar. Si el fallecimiento es reciente, en qué hacer cuando fallece un familiar están los primeros pasos por orden.
Qué incluye la gestión completa.
Sin sorpresas intermedias y sin trámites que tengas que hacer tú por tu cuenta.
Documentación previa
Certificado literal de defunción, certificado de últimas voluntades, certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento y copia autorizada del testamento.
Declaración de herederos
Cuando no hay testamento, tramitación del acta notarial de declaración de herederos con los testigos y la documentación que exige la ley.
Inventario y valoración
Pisos, cuentas, acciones, coches, seguros, el mobiliario de la casa y las deudas. Y poner a cada cosa un valor que Hacienda acepte, que es donde más discusiones surgen después.
Aceptación o renuncia
Análisis de la opción adecuada —pura y simple, a beneficio de inventario o renuncia— antes de que firmes nada.
Cuaderno particional
Reparto y adjudicación de bienes entre los herederos, con o sin acuerdo previo, y escritura ante notario.
Impuestos
Liquidación del Impuesto de Sucesiones, aplicación de reducciones y bonificaciones autonómicas, y plusvalía municipal cuando hay inmuebles.
Registro y bancos
Inscripción de los inmuebles a nombre de los herederos y desbloqueo y reparto de cuentas y productos financieros.
El reparto es donde se decide todo.
Hasta que no hay partición, los herederos son titulares en común del conjunto de la herencia en proporción a su cuota. Nadie es dueño de un piso concreto: todos lo son de una parte de todo. Por eso ningún heredero puede vender, alquilar ni hipotecar por su cuenta.
La partición convierte esa cuota abstracta en bienes concretos. Y ahí es donde se juegan las diferencias reales: qué valor se asigna a cada bien, quién se queda con qué, cómo se compensan las diferencias en metálico y qué coste fiscal tiene cada combinación.
Preparamos una propuesta de partición completa, con números, y la defendemos ante el resto de herederos. Cuando hay acuerdo, se firma en notaría. Cuando no lo hay, existen la partición por contador-partidor y la división judicial de la herencia.
Antes de aceptar, entiende qué estás aceptando.
Es la decisión con más consecuencias de todo el proceso. Si aceptas pura y simplemente, respondes de las deudas del fallecido también con tu propio patrimonio: tu sueldo, tu vivienda, tus ahorros.
La aceptación a beneficio de inventario limita esa responsabilidad a los bienes heredados, siempre que se cumplan los requisitos y los plazos legales. La renuncia evita asumir las deudas, pero también supone perder los bienes, y una vez hecha es irrevocable.
Hay además un riesgo que casi nadie conoce: determinados actos sobre los bienes del fallecido —disponer de sus cuentas, vender efectos, cobrar rentas— pueden interpretarse como aceptación tácita. Antes de tocar nada, conviene preguntar.
Un inventario cerrado de deudas: préstamos, avales, créditos, obligaciones tributarias y responsabilidades pendientes. Sin ese documento, cualquier consejo sobre aceptar o renunciar es una opinión, no un análisis.
Leer: es mejor aceptar o renunciar a una herencia con deudas.
Cuando una familia no consigue ponerse de acuerdo, necesitas una estrategia.
El desacuerdo rara vez es por mala fe. Suele venir de valoraciones distintas de los mismos bienes, de donaciones anteriores que nadie ha computado, de quien lleva años viviendo en la casa familiar o de una conversación que se rompió hace demasiado tiempo.
Nuestro primer movimiento nunca es la demanda. Es poner cifras objetivas encima de la mesa: qué hay, cuánto vale, qué corresponde a cada uno según la ley y qué pasa si esto acaba en el juzgado. Muchas negociaciones bloqueadas se desatascan justo ahí.
Cuando no hay salida negociada, planteamos la vía judicial: división judicial de la herencia, reclamación de legítima, acción de complemento o impugnación de la partición, según el caso. Y te decimos antes, por escrito, qué coste y qué plazos tiene.
Dudas habituales.
Respuestas generales. Tu caso depende de la documentación y de la legislación civil aplicable.
No. La aceptación es total: no puede aceptarse en parte, ni condicionarse, ni limitarse a determinados bienes. Se hereda el conjunto, activo y pasivo, en la proporción que corresponda.
El derecho a aceptar o repudiar no caduca de forma inmediata, pero cualquier interesado puede requerir notarialmente al heredero para que se pronuncie en un plazo determinado. Y con independencia de ello, el plazo del Impuesto de Sucesiones sí corre: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables si se solicita dentro de los cinco primeros.
Mientras la herencia esté indivisa, el uso exclusivo por parte de un coheredero debe contar con el consentimiento de los demás y puede generar compensación a favor del resto. Es uno de los puntos que conviene resolver por escrito al inicio, antes de que se enquiste.
Puedes vender tu parte de la herencia entera, sí, pero no «tu mitad del piso»: mientras no haya reparto, eso no existe como tal. Y hay una condición importante: los demás herederos tienen preferencia para comprártela, y hay que avisarles en plazo y forma. Es una operación poco habitual y con matices, así que conviene revisarla antes de cerrar nada con un comprador.
Cuéntanos qué ha pasado…
No necesitas saber por dónde empezar. Nosotros te ayudamos a encontrar el camino. La primera consulta es gratuita.