¿Es mejor aceptar o renunciar a una herencia con deudas?

Hay tres opciones, no dos. Y la intermedia es la que casi nadie conoce.

Deudas3 min de lectura

Escrito por Javier Eiranova Fernández, abogado · ICAM 142.100 Actualizado el

Cuando alguien sospecha que la herencia trae deudas, la reacción inmediata suele ser renunciar. A veces es la decisión correcta. Muchas otras veces se renuncia a bienes que superaban ampliamente el pasivo, simplemente porque nadie hizo las cuentas.

Opción 1: aceptación pura y simple

El heredero se subroga en la posición del fallecido y responde de las deudas también con su propio patrimonio: sueldo, vivienda, ahorros. No hay separación entre los dos patrimonios.

Tiene sentido cuando el inventario está claro y el activo supera con holgura al pasivo. No la tiene cuando hay incertidumbre sobre lo que puede aparecer.

Opción 2: aceptación a beneficio de inventario

Es la figura más útil y la más desconocida. El heredero acepta, pero su responsabilidad queda limitada a los bienes de la herencia: si las deudas superan al activo, no responde con lo suyo.

A cambio exige formalidad: declaración ante notario y formación de un inventario fiel de bienes y deudas, con citación a acreedores y legatarios, dentro de los plazos legales. Si esos requisitos no se cumplen, el beneficio se pierde y la aceptación pasa a ser pura y simple.

Es la opción razonable en la mayoría de herencias con deudas o con incertidumbre: permite seguir adelante sin arriesgar el patrimonio personal.

Opción 3: renuncia

El heredero queda al margen: ni bienes ni deudas. Debe hacerse de forma expresa y en documento público, y una vez hecha es irrevocable.

Hay dos efectos que conviene anticipar, y el primero sorprende a casi todo el mundo: renunciar no traslada tu parte a tus hijos de forma automática. Si el testamento previó un sustituto, va para él. Si no, lo normal es que tu parte se reparta entre los demás herederos. Tus hijos solo entrarían en determinados supuestos —por ejemplo, si renuncian también todos los llamados en tu mismo grado—, y entonces heredarían por derecho propio, no en tu lugar.

Por eso conviene mirar antes el testamento: renunciar pensando que así se beneficia a los hijos puede producir justo lo contrario.

El segundo efecto: si renuncias teniendo deudas propias, tus acreedores pueden pedir autorización al juez para aceptar la herencia en tu nombre y cobrar con ella.

El riesgo silencioso: la aceptación tácita

No hace falta firmar nada para haber aceptado. Disponer de las cuentas del fallecido, vender bienes, cobrar rentas o pagar deudas con dinero de la herencia pueden interpretarse como aceptación tácita. Es el error que más veces cierra la puerta al beneficio de inventario y a la renuncia.

Cómo se decide bien

La decisión no es jurídica antes que contable. Primero hay que cerrar el inventario:

  1. Activo: inmuebles a valor real, saldos bancarios a fecha de fallecimiento, valores, vehículos, seguros de vida —que en muchos casos van directamente al beneficiario y no forman parte del caudal—.
  2. Pasivo: préstamos e hipotecas pendientes, avales prestados, tarjetas, deudas tributarias y con la Seguridad Social, gastos de última enfermedad y entierro.

Con esos dos números delante, la decisión suele ser evidente. Sin ellos, cualquier consejo es una apuesta.

Plazos

El derecho a aceptar o repudiar no caduca de inmediato, pero cualquier interesado puede requerir notarialmente al heredero para que se pronuncie en el plazo legal. Y el Impuesto de Sucesiones mantiene su propio plazo de seis meses, prorrogable si se solicita dentro de los cinco primeros.

Si sospechas que hay deudas, no toques nada todavía y cuéntanos la situación. El inventario es lo primero.

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Este artículo tiene carácter divulgativo y general. No constituye asesoramiento jurídico: cada herencia depende de su documentación concreta y de la legislación civil y fiscal aplicable, que varía según el territorio.

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