Es una situación más común de lo que parece: se hereda un inmueble, no hay dinero líquido y hay que pagar un impuesto antes de poder disponer de nada. La buena noticia es que existen salidas previstas por la propia normativa. La mala es que casi todas hay que pedirlas en plazo.
Primero: el plazo
El Impuesto de Sucesiones se presenta, con carácter general, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. No presentar no es una opción neutra: genera recargos, intereses y, si hay requerimiento previo de la Administración, puede haber sanción.
Aunque no tengas el dinero, conviene presentar la autoliquidación en plazo y solicitar a la vez el aplazamiento o el fraccionamiento. Es muy distinto deber un importe habiendo declarado que no haber declarado nada.
Aplazar o fraccionar el pago
La normativa contempla la posibilidad de solicitar aplazamiento (pagar más tarde) o fraccionamiento (pagar en plazos), con requisitos, intereses y, a partir de determinados importes, garantías. Existen además supuestos específicos previstos para las sucesiones, con condiciones propias.
Los plazos concretos, los importes exentos de garantía y las condiciones dependen de la administración competente y de la comunidad autónoma, por lo que hay que comprobarlos caso por caso.
Pagar con el propio dinero de la herencia
Es la vía que más se desconoce. Aunque las cuentas del fallecido estén bloqueadas, está previsto que puedan liberarse fondos del propio caudal hereditario para atender el pago del impuesto, sin que eso implique disponer libremente del resto del saldo.
También cabe, en determinados supuestos, el pago mediante entrega de bienes. Son vías tasadas y con requisitos, pero merece la pena preguntar por ellas antes de asumir que hay que poner dinero propio.
Si heredas en la Comunidad de Madrid
Conviene comprobarlo antes de asustarse. El cálculo completo, paso a paso, está en la guía del Impuesto de Sucesiones en Madrid. En la Comunidad de Madrid el impuesto está muy bonificado entre padres, hijos y cónyuges, y existe también una reducción —menor— entre hermanos, tíos y sobrinos. En muchas herencias la cuota final es una fracción pequeña de lo que la familia temía.
Eso no exime de presentar la declaración en plazo, y los requisitos hay que verificarlos en cada caso.
Renunciar no es la solución automática
Renunciar a la herencia evita el impuesto de esa herencia, pero también supone quedarse sin los bienes. Y tiene efectos que no siempre se prevén: la parte renunciada no va necesariamente a quien uno imagina, y una renuncia a favor de una persona concreta puede tributar como una transmisión distinta.
Es una decisión que conviene tomar con los números delante, no por miedo al impuesto.
Qué hacemos nosotros
Lo primero es calcular cuánto es realmente y qué reducciones caben. Muchas veces el problema es menor de lo que se temía; otras, hay que organizar el pago. En ambos casos, cuanto antes se mire, más opciones hay. El primer análisis no tiene coste.
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Cuéntanos tu casoEste artículo tiene carácter divulgativo y general. No constituye asesoramiento jurídico: cada herencia depende de su documentación concreta y de la legislación civil y fiscal aplicable, que varía según el territorio.