Abogado de sucesiones en Madrid: testamentos y legítimas
Tu herencia. Tus derechos. Nuestra responsabilidad.
Lo que la ley te reconoce no siempre coincide con lo que te ofrecen. La diferencia se calcula, no se intuye.
La primera consulta es gratuita.
El Derecho de sucesiones empieza antes de que exista una herencia.
No todos los problemas sucesorios aparecen después de un fallecimiento. Muchas decisiones pueden estudiarse con antelación y otras solo pueden analizarse cuando la sucesión ya se ha abierto.
Antes del fallecimiento: ordenar y planificar
La planificación sucesoria permite decidir con antelación cómo transmitir el patrimonio dentro de los límites que establece la ley. Entre otras cuestiones, estudiamos:
- redacción y revisión de testamentos;
- legítimas y derechos de los futuros herederos;
- mejora de hijos o descendientes;
- protección del cónyuge;
- distribución de inmuebles y patrimonio familiar;
- sucesión de empresas y participaciones sociales;
- efectos de donaciones realizadas en vida.
El objetivo no es simplemente hacer un testamento, sino comprobar que lo previsto pueda ejecutarse después sin generar problemas jurídicos o fiscales evitables.
Después del fallecimiento: comprobar y defender lo que corresponde
Cuando la sucesión ya se ha abierto, el análisis cambia. Hay que interpretar el testamento, determinar qué legislación civil resulta aplicable y calcular los derechos de cada heredero. En esta fase pueden surgir cuestiones como:
- lesión o complemento de legítima;
- preterición de un heredero;
- desheredación;
- interpretación de cláusulas testamentarias;
- impugnación del testamento;
- donaciones que deben computarse;
- desacuerdos sobre la partición.
No toda discrepancia exige impugnar un testamento. En muchos casos el problema puede resolverse mediante una reclamación concreta de legítima, una rectificación del reparto o una negociación entre los interesados. Si lo que quieres saber es cuánto te corresponde, lo explicamos en qué parte de una herencia corresponde a cada heredero; y si no hay testamento, en herencia sin testamento. La ejecución del reparto la trabajamos en partición.
Un testamento no puede repartirlo todo libremente.
La ley reserva una parte de la herencia —la legítima— a determinados herederos, y esa parte no puede desconocerse por voluntad del testador. El resto sí admite más margen, y ahí es donde el testamento despliega sus efectos.
Interpretar bien las cláusulas cambia el resultado por completo. Hay fórmulas que parecen inofensivas y no lo son: dejar al cónyuge el usufructo de todo —el derecho a usar y disfrutar los bienes mientras viva—, obligar a elegir entre aceptar el reparto o quedarse solo con la parte mínima, o dejar unos bienes a alguien con la condición de que a su muerte pasen a otra persona. Cada una cambia quién recibe qué, y cuándo.
Ver cómo trabajamos el reparto y la partición.
También trabajamos la otra dirección: planificación sucesoria. Ordenar hoy un patrimonio evita mañana un conflicto entre personas que se quieren. Es, con diferencia, la intervención más barata de todas.
Qué parte te corresponde exactamente.
En Derecho civil común, cuando existen hijos o descendientes, dos tercios de la herencia están sujetos al sistema de legítimas. Uno constituye la legítima estricta y otro puede utilizarse para mejorar a uno o varios hijos o descendientes. El tercio restante es, con carácter general, de libre disposición.
- Legítima estricta. Se atribuye a los hijos o descendientes y su reparto entre ellos no depende de la voluntad del testador.
- Mejora. También corresponde a descendientes, pero aquí sí se puede favorecer a unos más que a otros.
- Libre disposición. Puede dejarse, con carácter general, a quien se quiera: un nieto, un amigo, una fundación.
La distribución concreta puede variar según las circunstancias familiares y la legislación civil aplicable. Al cónyuge viudo le corresponde además el derecho a usar y disfrutar de una parte de los bienes mientras viva, en mayor o menor medida según quién más herede.
Cataluña, Navarra, Aragón, Galicia, el País Vasco y Baleares tienen Derecho civil propio, con reglas de legítima distintas. Saber qué legislación se aplica es el primer cálculo, no un detalle menor.
Y hay un elemento que casi siempre se olvida: las donaciones hechas en vida se computan para calcular la legítima. Muchos repartos que parecían equilibrados dejan de serlo cuando se hace ese cómputo completo.
Leer: qué parte de una herencia corresponde a cada heredero.
Antes de impugnar, hay que estudiar si es viable.
Impugnar un testamento no es un trámite: es un procedimiento exigente, con carga de la prueba y con plazos. Por eso nuestro trabajo empieza por lo contrario de lo que se espera: analizar con franqueza si la acción tiene recorrido.
Los motivos que se estudian son, sobre todo, cuatro: que quien testó no estuviera en condiciones de entender lo que firmaba, que lo hiciera presionado o engañado, que el testamento tenga defectos de forma, o que se haya dejado fuera a un heredero que por ley no podía quedarse fuera. Cada uno se prueba de forma distinta —informes médicos, testigos, documentos— y tiene su propio plazo.
En muchos casos existe una vía mejor que la impugnación: reclamar el complemento de legítima o impugnar la partición concreta. Te diremos cuál conviene, aunque la respuesta sea que no conviene ninguna.
Si tras el análisis concluimos que la acción no es viable, te lo diremos con claridad. Es más barato para ti y más honesto para nosotros que un procedimiento perdido de antemano.
Una empresa no se hereda como se hereda un piso.
Cuando en la herencia hay una empresa familiar, participaciones sociales o un patrimonio inmobiliario en explotación, el reparto deja de ser una cuestión aritmética. Hay que decidir quién gestiona, cómo entran o salen los herederos que no van a trabajar en ella y qué ocurre con los que sí.
En paralelo, la fiscalidad puede cambiar radicalmente el resultado: la reducción por transmisión de empresa familiar exige requisitos concretos que deben cumplirse antes del fallecimiento y mantenerse después. Llegar tarde a esa planificación cuesta dinero real.
Trabajamos las dos fases: el diseño previo —protocolo familiar, pactos entre socios, testamento coordinado con los estatutos— y la ejecución posterior cuando la sucesión ya se ha abierto.
Cuéntanos qué ha pasado…
No necesitas saber por dónde empezar. Nosotros te ayudamos a encontrar el camino. La primera consulta es gratuita.