Mucha gente descubre en el peor momento que un testamento no puede repartirlo todo a voluntad. El Derecho español reserva una parte de la herencia a determinados familiares: es la legítima, y el testador no puede disponer libremente de ella salvo en los supuestos tasados que la propia ley prevé.
Las tres partes de la herencia
En Derecho civil común, cuando existen hijos o descendientes, dos tercios de la herencia están sujetos al sistema de legítimas y el tercio restante es, con carácter general, de libre disposición:
- Tercio de legítima estricta. Se atribuye a los hijos o descendientes, y su reparto entre ellos no queda al arbitrio del testador.
- Tercio de mejora. Corresponde también a descendientes, pero el testador puede distribuirlo de forma desigual entre ellos.
- Tercio de libre disposición. El testador puede dejarlo, con carácter general, a quien quiera, sea o no familiar.
Es decir: dos tercios están reservados a los descendientes y solo uno es verdaderamente libre. La distribución concreta puede variar según las circunstancias familiares y la legislación civil aplicable.
Si no hay hijos
La legítima corresponde entonces a los ascendientes —padres y, en su defecto, abuelos— y su extensión varía según concurran o no con el cónyuge viudo. Si no hay descendientes ni ascendientes, no hay legítima de este tipo y el margen de disposición es mucho mayor.
El cónyuge viudo
No hereda en propiedad por legítima, sino en usufructo, y su extensión depende de con quién concurra: con hijos o descendientes, ascendientes, o ninguno de ellos. Este usufructo condiciona por completo el reparto práctico: los herederos reciben la nuda propiedad y no pueden disponer libremente de los bienes mientras el usufructo esté vigente.
Cataluña, Navarra, Aragón, Galicia, el País Vasco y Baleares tienen Derecho civil propio con reglas de legítima distintas —en algunos casos muy distintas, tanto en cuantía como en naturaleza—. Determinar qué legislación se aplica es el primer paso del cálculo, no un detalle formal.
Las donaciones en vida cuentan
Es el punto que más repartos desequilibra y el que más veces se pasa por alto. Para calcular la legítima no se mira solo lo que hay al fallecer: se suma lo que el fallecido donó en vida. Esa operación —computación— puede cambiar radicalmente el resultado.
Si al hacer el cálculo completo resulta que una donación anterior invadió la legítima de otros herederos, esa donación puede reducirse en lo necesario para respetarla.
Qué puedes hacer si tu parte no se respeta
Cuando lo recibido queda por debajo de la legítima, cabe reclamar su complemento. Según el caso, también puede impugnarse la partición realizada o revisarse donaciones anteriores.
Cada acción tiene su propio plazo y varían según la legislación aplicable. Por eso el orden correcto es: primero el cálculo, después la reclamación. Reclamar sin haber hecho el cómputo completo es la forma más rápida de perder credibilidad en una negociación.
En la práctica
Revisar si un reparto respeta la legítima exige tres cosas: el testamento —o la declaración de herederos—, el inventario valorado del caudal y el historial de donaciones. Con eso se puede decir con precisión si te corresponde más de lo que te ofrecen.
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Cuéntanos tu casoEste artículo tiene carácter divulgativo y general. No constituye asesoramiento jurídico: cada herencia depende de su documentación concreta y de la legislación civil y fiscal aplicable, que varía según el territorio.