Abogado para reclamar la legítima en Madrid
Lo que la ley te reconoce no siempre es lo que te ofrecen.
La legítima no se intuye: se calcula. Y el cálculo cambia por completo cuando se computan las donaciones hechas en vida.
La primera consulta es gratuita.
Cuándo hay algo que reclamar.
Cuando lo recibido queda por debajo de lo que la ley reserva a determinados herederos. Ocurre al recibir menos de lo que corresponde en el reparto, al haberse dejado fuera a un heredero forzoso o cuando una donación anterior ha vaciado de contenido la legítima de los demás.
En Derecho civil común, cuando existen hijos o descendientes, dos tercios de la herencia están sujetos al sistema de legítimas y el tercio restante es, con carácter general, de libre disposición. La distribución concreta varía según las circunstancias familiares y la legislación civil aplicable, que no es la misma en todo el territorio.
Reclamar no siempre significa impugnar.
Complemento de legítima. Cuando lo recibido es inferior a lo que corresponde, se reclama la diferencia. Es la acción más frecuente y la menos agresiva.
Reducción de donaciones. Si al hacer el cómputo completo resulta que una donación en vida invadió la legítima, puede reducirse en lo necesario para respetarla.
Impugnación de la partición. Cuando el reparto ya hecho no respeta los derechos de alguno de los herederos. Es distinto de impugnar el testamento, que ataca el acto mismo.
Primero el cálculo, después la reclamación.
Revisar si un reparto respeta la legítima exige tres cosas: el testamento —o la declaración de herederos—, el inventario valorado del caudal y el historial de donaciones. Con eso se puede decir con precisión si te corresponde más de lo que te ofrecen.
Reclamar sin haber hecho el cómputo completo es la forma más rápida de perder credibilidad en una negociación. Cada acción tiene además su propio plazo, y varían según la legislación aplicable, así que el calendario se mira el primer día.
El detalle de cómo se reparte está en qué parte de la herencia te corresponde.
Preguntas frecuentes.
Respuestas generales. Tu caso depende de la documentación y de la legislación civil aplicable.
Solo por las causas tasadas que la ley prevé y expresándolo en el testamento. Fuera de esos supuestos, la desheredación puede impugnarse.
Sí. Para calcular la legítima no se mira solo lo que hay al fallecer: se suma lo donado en vida. Es el punto que más repartos desequilibra.
Cataluña, Navarra, Aragón, Galicia, el País Vasco y Baleares tienen Derecho civil propio con reglas de legítima distintas. Determinar qué legislación se aplica es el primer paso del cálculo.
No hereda en propiedad por legítima, sino en usufructo, y su extensión depende de con quién concurra. Ese usufructo condiciona el reparto práctico de los demás.
Esta página forma parte de nuestro trabajo en sucesiones, donde explicamos el recorrido completo.
Cuéntanos qué ha pasado…
No necesitas saber por dónde empezar. Nosotros te ayudamos a encontrar el camino. La primera consulta es gratuita.