Abogado para partición de herencias en Madrid

El reparto es donde se decide todo.

Hasta que no hay partición nadie es dueño de nada concreto. Todos lo son de una parte de todo, y eso lo bloquea casi todo.

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La primera consulta es gratuita.

Cuándo surge

Cuándo hace falta un abogado para repartir.

Mientras la herencia permanece indivisa, los herederos son titulares en común del conjunto en proporción a su cuota. Nadie es propietario de un piso concreto ni de una cuenta concreta: todos lo son de una parte de todo. Por eso ninguno puede vender, alquilar ni hipotecar por su cuenta, y los gastos —IBI, comunidad, suministros, seguros— siguen corriendo mientras tanto.

La partición es el acto que convierte esa cuota abstracta en bienes concretos. Suele hacer falta ayuda cuando hay varios inmuebles, cuando alguien vive en la vivienda familiar, cuando existieron donaciones en vida que nadie ha computado o cuando sencillamente las cifras que maneja cada heredero no coinciden.

Qué opciones existen

Tres caminos, por orden de coste.

Partición convencional. Todos los herederos están de acuerdo y se firma en notaría. Es la vía más rápida y la más barata, y a la que conviene llegar siempre que sea posible.

Contador-partidor. Si el testador nombró uno, esa persona puede repartir sin necesidad del consentimiento unánime. Si no lo nombró, los herederos que representen al menos la mitad del haber pueden pedir el nombramiento de un contador-partidor dativo, que se tramita ante notario o letrado de la Administración de Justicia.

División judicial de la herencia. El procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando no hay acuerdo. Cualquier coheredero puede instarlo. Funciona, pero es lento y tiene coste: abogado, procurador, perito y tasas cuando procedan.

Cómo se tramita

Cómo lo trabajamos.

Empezamos por el inventario: qué bienes y qué deudas hay, con su valor real y no con el que cada uno recuerda. Después preparamos una propuesta de partición completa, con lotes concretos, compensaciones en metálico y el coste fiscal de cada combinación.

Esa propuesta es la que se defiende ante el resto de herederos. Buena parte de los bloqueos vienen de la desconfianza sobre las cifras, no de una voluntad real de impedir el reparto: cuando los números están documentados y los firma un tercero, la conversación cambia.

Cuando hay acuerdo, se redacta el cuaderno particional y se otorga la escritura de adjudicación. A partir de ahí van los impuestos, el Registro de la Propiedad y los bancos. Lo explicamos entero en gestión completa de la herencia.

Qué documentación

Qué necesitamos para empezar.

Para una primera valoración basta con saber quién ha fallecido, dónde residía, quiénes son los herederos y si hay testamento. Después iremos reuniendo el certificado de defunción, las últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, las notas simples de los inmuebles, los certificados bancarios de saldo a la fecha del fallecimiento y la información sobre deudas.

Si el fallecimiento es reciente, el orden de los primeros trámites está en qué hacer cuando fallece un familiar.

Si no hay acuerdo

Cuando el bloqueo no se desatasca.

Si la negociación se agota, la vía es la división judicial. Incluye formación de inventario, nombramiento de perito y junta de herederos; si en esa junta hay acuerdo, se protocoliza, y si no, el contador nombrado judicialmente hace las operaciones divisorias, que después pueden impugnarse.

Conviene saber una cosa antes de llegar ahí: cuando el único bien relevante es una vivienda y no hay forma de adjudicarla, el resultado práctico suele ser su venta en pública subasta, que casi siempre es peor para todos que cualquier acuerdo razonable. Lo desarrollamos en conflictos entre herederos.

Preguntas frecuentes.

Respuestas generales. Tu caso depende de la documentación y de la legislación civil aplicable.

Sí. Ningún heredero está obligado a permanecer indefinidamente en la comunidad hereditaria: cualquiera de ellos puede promover la división, por la vía del contador-partidor o por la judicial.

Hay salidas antes del juzgado: propuesta formal documentada, contador-partidor dativo y, si no aparece o no contesta, el requerimiento notarial. Lo explicamos en un heredero no quiere firmar.

El Impuesto de Sucesiones se presenta en su plazo aunque la herencia no se haya repartido. De hecho es lo habitual cuando el reparto se alarga. Ver liquidación del Impuesto de Sucesiones.

Se puede transmitir la cuota hereditaria, pero no un bien concreto, y los demás coherederos tienen preferencia para adquirirla. Ver vender mi parte de una herencia.

Esta página forma parte de nuestro trabajo en herencias, donde explicamos el recorrido completo.

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No necesitas saber por dónde empezar. Nosotros te ayudamos a encontrar el camino. La primera consulta es gratuita.

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