¿Qué tengo que hacer cuando fallece un familiar?

Nadie está preparado para esto. Estos son los pasos reales, en el orden en que importan, y las dos cosas que conviene no hacer todavía.

Primeros pasos4 min de lectura

Escrito por Javier Eiranova Fernández, abogado · ICAM 142.100 Actualizado el

En los días siguientes a un fallecimiento aparecen dos sensaciones contradictorias: la de que hay mil trámites urgentes y la de no saber por dónde empezar. La buena noticia es que casi nada es tan urgente como parece, y que el orden correcto existe.

1. Certificado de defunción

Es el documento del que cuelga todo lo demás. Se solicita en el Registro Civil del lugar del fallecimiento, de forma presencial o telemática, y conviene pedir el certificado literal, no el extracto: es el que exigen notarías, bancos y Administración.

La funeraria suele encargarse de la inscripción inicial, pero no siempre de obtener las copias. Pide varias: las vas a necesitar en paralelo.

2. Certificado de últimas voluntades

Indica si la persona otorgó testamento, ante qué notario y en qué fecha. Se solicita al Registro General de Actos de Última Voluntad una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento, acompañando el certificado literal de defunción.

En el mismo trámite conviene pedir el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Es habitual que aparezcan pólizas de vida vinculadas a hipotecas o a la propia empresa que la familia desconocía por completo.

3. Copia autorizada del testamento

Si existe testamento, se pide copia autorizada al notario que lo custodia. Solo pueden obtenerla quienes acrediten interés legítimo: herederos, legatarios y otros beneficiarios.

Si no existe, hay que tramitar ante notario la declaración de herederos: el documento que deja constancia oficial de quiénes lo son. Es un paso previo imprescindible, porque sin él no se puede aceptar ni repartir nada.

4. Inventario de bienes y deudas

Aquí empieza el trabajo de verdad. Hay que reunir:

  • Escrituras y notas simples actualizadas del Registro de la Propiedad de cada inmueble.
  • Certificados bancarios de saldo y de posición a fecha de fallecimiento, no a fecha de hoy.
  • Vehículos, participaciones sociales, planes de pensiones y valores.
  • Préstamos, avales, tarjetas, deudas con Hacienda o con la Seguridad Social.

Ese inventario es lo único que permite decidir después si conviene aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.

5. Los plazos que sí corren

El más importante es el Impuesto de Sucesiones: seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros seis, pero hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese momento, ya no cabe.

Cuando hay inmuebles, en el mismo plazo se liquida la plusvalía municipal en cada ayuntamiento. Y conviene saber algo que sorprende a casi todo el mundo: el impuesto se paga aunque la herencia todavía no se haya repartido.

El error más caro

Dejar pasar los seis meses sin liquidar ni pedir prórroga. Los recargos y los intereses se aplican aunque la herencia esté parada por un desacuerdo familiar, y son perfectamente evitables.

Dos cosas que conviene no hacer todavía

No dispongas de las cuentas del fallecido. Sacar dinero, cancelar productos o cobrar rentas puede interpretarse como aceptación tácita de la herencia. Si más adelante aparecen deudas, esa aceptación puede resultar muy cara.

No firmes nada sin leerlo. Los bancos entregan documentos de reparto de saldos que a veces incorporan declaraciones de aceptación. Una firma rápida en la ventanilla cierra opciones que valían dinero.

Y después

Con la documentación reunida, el camino es: aceptación, cuaderno particional, escritura de adjudicación, liquidación de impuestos e inscripción en el Registro de la Propiedad. Puede llevar meses, pero deja de ser una incógnita.

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Este artículo tiene carácter divulgativo y general. No constituye asesoramiento jurídico: cada herencia depende de su documentación concreta y de la legislación civil y fiscal aplicable, que varía según el territorio.

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