Abogado de testamentos y planificación sucesoria en Madrid
Un testamento no puede repartirlo todo libremente.
Ordenar hoy un patrimonio evita mañana un conflicto entre personas que se quieren. Es, con diferencia, la intervención más barata de todas.
La primera consulta es gratuita.
Cuándo conviene revisarlo.
Cuando hay hijos de distintas relaciones, una empresa o un negocio familiar, inmuebles en varias comunidades autónomas, un hijo con discapacidad, una pareja no casada o donaciones ya hechas en vida. También cuando el testamento tiene veinte años y la familia ya no es la de entonces.
La ley reserva una parte de la herencia —la legítima— a determinados herederos, y esa parte no puede desconocerse por voluntad del testador. El resto admite más margen, y ahí es donde el testamento despliega sus efectos.
Qué miramos antes de redactar.
Interpretar bien las cláusulas cambia el resultado por completo. Hay fórmulas que parecen inofensivas y no lo son: dejar al cónyuge el usufructo de todo, obligar a elegir entre aceptar el reparto o quedarse con la parte mínima, o dejar unos bienes a alguien con la condición de que a su muerte pasen a otra persona. Cada una cambia quién recibe qué, y cuándo.
Revisamos legítimas y derechos de los futuros herederos, mejora de hijos o descendientes, protección del cónyuge, distribución de inmuebles, sucesión de la empresa familiar y efectos de las donaciones ya realizadas.
Del borrador a la notaría.
Preparamos el contenido, lo contrastamos contigo y lo coordinamos con el notario, que es quien autoriza el testamento. El objetivo no es simplemente firmarlo, sino comprobar que lo previsto pueda ejecutarse después sin generar problemas jurídicos o fiscales evitables.
Si no hay testamento, la ley decide por orden legal: lo explicamos en herencia sin testamento.
Preguntas frecuentes.
Respuestas generales. Tu caso depende de la documentación y de la legislación civil aplicable.
No en Derecho civil común cuando existen herederos forzosos. Una parte está reservada por ley y no puede disponerse libremente.
El testamento abierto notarial es el habitual y el más seguro: el notario comprueba la capacidad y lo conserva. Existen otras formas, con más riesgo de acabar impugnadas.
Sí, tantas veces como se quiera. El último válido deja sin efecto a los anteriores, salvo en lo que expresamente se conserve.
En el régimen del Código Civil no hereda por vía legal. Es una de las sorpresas más dolorosas y más evitables con un testamento.
Esta página forma parte de nuestro trabajo en sucesiones, donde explicamos el recorrido completo.
Cuéntanos qué ha pasado…
No necesitas saber por dónde empezar. Nosotros te ayudamos a encontrar el camino. La primera consulta es gratuita.