Impuesto de Sucesiones en Madrid: cuánto se paga, plazos y bonificaciones

No hay un porcentaje único. Lo que se paga depende de qué se hereda, de quién lo hereda y de las reducciones y bonificaciones que resulten aplicables.

Fiscalidad6 min de lectura

Escrito por Javier Eiranova Fernández, abogado · ICAM 142.100 Actualizado el

Recibir una herencia no significa aplicar un porcentaje fijo sobre lo que se recibe. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se calcula por pasos, y en cada uno intervienen el valor de lo adquirido, el parentesco con la persona fallecida, el patrimonio previo del heredero y las reducciones y bonificaciones que resulten aplicables.

Esta guía se refiere a la normativa de la Comunidad de Madrid. El impuesto es estatal pero está cedido a las comunidades autónomas, de modo que dos herencias iguales pueden pagar cantidades muy distintas según el territorio. Conviene comprobar siempre la normativa vigente en la fecha del fallecimiento, que es la que se aplica.

¿Cuándo se paga el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

Con carácter general, la comunidad autónoma competente es aquella donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, determinada conforme a las reglas propias del impuesto, que atienden a dónde ha permanecido más tiempo durante los años anteriores al fallecimiento.

No siempre coincide con el empadronamiento ni con el lugar donde están los bienes: se puede heredar un piso en Madrid y tributar en otra comunidad, o al revés. Hay además supuestos especiales —herederos o causantes no residentes en España, entre otros— con reglas propias que deben revisarse caso por caso.

¿Cuánto tiempo hay para presentarlo?

El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros seis, pero hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses; pasado ese momento ya no cabe. La prórroga puede devengar intereses de demora.

Ese plazo es fiscal y no debe confundirse con el civil para aceptar o repudiar la herencia, que funciona de otra manera. La diferencia entre ambos relojes la explicamos en cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia.

¿Cuánto se paga por una herencia en Madrid?

No existe un porcentaje único. El cálculo sigue un esquema por pasos:

  1. Valor de los bienes y derechos adquiridos.
  2. Deducción de las cargas y deudas que legalmente proceda, y de determinados gastos.
  3. Base imponible.
  4. Reducciones aplicables (por parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad y otras).
  5. Base liquidable.
  6. Tarifa del impuesto, que es progresiva.
  7. Coeficiente multiplicador, cuando proceda, según el parentesco y el patrimonio previo del heredero.
  8. Deducciones y bonificaciones sobre la cuota.

Por eso una misma cifra heredada puede dar resultados muy distintos: no es lo mismo un hijo que un sobrino, ni un heredero sin patrimonio previo que uno con un patrimonio considerable.

Bonificaciones por parentesco

La normativa madrileña agrupa a los herederos por parentesco. Los grupos I y II —descendientes, adoptados, cónyuge y ascendientes— cuentan con una bonificación del 99 % de la cuota en los términos previstos por la ley.

Una bonificación del 99 % no es «pagar el 1 % de la herencia»

La bonificación se aplica sobre la cuota tributaria, es decir, sobre el impuesto ya calculado, no sobre el valor de lo heredado. El resultado suele ser una cantidad pequeña, pero eso no exime de calcular bien, de aplicar las reducciones que correspondan ni de presentar la declaración en plazo.

Las bonificaciones y sus requisitos se revisan periódicamente. Antes de dar por hecho un porcentaje conviene comprobar la norma vigente en la fecha del fallecimiento.

¿Qué ocurre entre hermanos, tíos y sobrinos?

Los colaterales de segundo y tercer grado y los ascendientes y descendientes por afinidad forman el grupo III, con un tratamiento distinto y menos favorable que el de hijos y cónyuge. La Comunidad de Madrid ha ido introduciendo bonificaciones para este grupo, con requisitos y porcentajes propios que han cambiado en los últimos años.

Por ese motivo aquí no damos una cifra: el porcentaje aplicable depende de la normativa vigente en la fecha del fallecimiento y debe comprobarse en cada caso. Si heredas como hermano, tío o sobrino, es de las primeras cosas que conviene verificar, porque cambia el resultado por completo.

¿Qué documentación se necesita?

Depende de la herencia, pero de forma orientativa suele hacer falta:

  • certificado de defunción;
  • certificado de últimas voluntades;
  • testamento o declaración de herederos;
  • documentación identificativa de los herederos;
  • relación de bienes y derechos;
  • certificados bancarios de saldo a la fecha del fallecimiento;
  • documentación de los inmuebles;
  • seguros de vida y de amortización de préstamos;
  • deudas y gastos deducibles cuando proceda.

No es una lista cerrada: cada herencia añade la suya. Si el fallecimiento es reciente, el orden de los primeros trámites está en qué hacer cuando fallece un familiar.

¿Cómo se valoran los inmuebles heredados?

Desde la reforma que introdujo el valor de referencia del Catastro, ese valor opera como base imponible de los inmuebles cuando resulta aplicable, y solo puede tomarse un valor superior si el declarado lo es. Cuando el inmueble carece de valor de referencia se acude a las reglas generales de valoración.

El valor de referencia puede impugnarse por los cauces previstos, pero no ignorarse: declarar por debajo suele acabar en una comprobación. Revisar cómo está valorado cada inmueble antes de presentar es de las cosas que más dinero ahorran.

¿Hay que pagar el impuesto antes de repartir?

Conviene separar cuatro cosas que se confunden a menudo: aceptar la herencia, adjudicar los bienes concretos a cada heredero, que nazca la obligación tributaria —que lo hace con el fallecimiento— y presentar y pagar el impuesto dentro de plazo.

El impuesto se presenta en el plazo señalado aunque la herencia no se haya repartido todavía; de hecho es lo habitual cuando el reparto se alarga por un desacuerdo. La escritura de aceptación y adjudicación es necesaria para inscribir los inmuebles y disponer de los bienes, pero el calendario fiscal no espera a que se firme.

¿Y si no tengo dinero para pagarlo?

Es una situación frecuente cuando se hereda un inmueble y no hay liquidez. Existen salidas previstas en la propia normativa —aplazamiento, fraccionamiento y, en determinados supuestos, pago con fondos de la propia herencia—, casi todas con el mismo requisito: pedirlas en plazo. Las repasamos una a una en no puedo pagar el Impuesto de Sucesiones.

¿Qué pasa si se presenta fuera de plazo?

Presentar tarde no hace perder la herencia, pero tiene coste. Si se presenta de forma voluntaria antes de que la Administración reclame, se aplican recargos por presentación extemporánea, que crecen con el retraso, además de los intereses que correspondan. Si es la Administración la que requiere primero, el escenario cambia y puede abrirse un procedimiento sancionador.

Hay además un efecto menos visible: determinadas reducciones y bonificaciones exigen haber presentado en plazo, de modo que el retraso puede costar bastante más que el propio recargo.

Errores frecuentes

  • Confundir el plazo fiscal de seis meses con el plazo civil para aceptar.
  • Valorar mal los inmuebles o ignorar el valor de referencia.
  • Olvidar deudas, gastos deducibles o seguros de vida vinculados a préstamos.
  • Dar por aplicada una bonificación sin comprobar que se cumplen sus requisitos.
  • Repartir los bienes antes de analizar el efecto fiscal de cada adjudicación.
  • Empezar a reunir la documentación en el quinto mes.

El coste total de una herencia no es solo el impuesto: notaría, Registro y plusvalía municipal también cuentan. Lo desglosamos en cuánto cuesta tramitar una herencia.

¿Necesitas ayuda con una herencia en Madrid?

Si quieres saber qué se paga en tu caso, lo primero es calcularlo: qué se hereda, quién hereda y qué reducciones y bonificaciones caben. Ese análisis inicial no tiene coste.

Puedes ver cómo nos encargamos de liquidar el Impuesto de Sucesiones, cómo trabajamos la gestión completa de una herencia o contarnos tu caso y te decimos qué implica.

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