Conviene separar dos relojes que la gente suele confundir: el plazo para decidir si aceptas o renuncias y el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones. No son el mismo, no duran lo mismo y las consecuencias de agotarlos son distintas.
El plazo civil: más largo de lo que se cree
El Código Civil no fija con carácter general un plazo cerrado para aceptar o repudiar una herencia. La facultad se mantiene mientras no haya prescrito la acción para reclamarla, un plazo que la jurisprudencia ha venido situando en un horizonte muy largo.
Dicho de otro modo: no es cierto que «se pierda la herencia» por no haberla aceptado en unos meses. Sí lo es que, cuanto más se tarda, más se complica todo: los bienes se deterioran, los gastos siguen corriendo y el coste fiscal aumenta.
Pero cualquier interesado puede obligarte a decidir
Aquí está el matiz que casi nadie conoce. Quien tenga interés en la herencia —otro heredero, un acreedor— puede acudir al notario para que te requiera formalmente a pronunciarte. A partir de esa notificación dispones de un plazo breve, de treinta días naturales, para aceptar o repudiar.
Si te requieren formalmente y no contestas dentro de plazo, la ley entiende que has aceptado la herencia pura y simplemente. Es decir: el silencio no te protege, te compromete. Si recibes una comunicación notarial de este tipo, no la dejes encima de la mesa.
El plazo que sí es corto: seis meses
El Impuesto de Sucesiones se presenta, con carácter general, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses, pero hay que pedirla dentro de los cinco primeros: pasado ese momento, ya no se puede.
Presentarlo fuera de plazo no hace que pierdas la herencia, pero genera recargos e intereses, y puede hacer que se pierdan reducciones o bonificaciones que dependían de presentar en plazo. Es el error más caro y más frecuente.
Los principales plazos de una herencia
| Situación | Plazo general | Qué significa |
|---|---|---|
| Presentación del Impuesto sobre Sucesiones | 6 meses desde el fallecimiento | Es el plazo fiscal general para presentar la autoliquidación del impuesto. |
| Solicitud de prórroga del Impuesto sobre Sucesiones | Dentro de los 5 primeros meses | Puede solicitarse una ampliación de otros seis meses. La prórroga puede generar intereses de demora. |
| Requerimiento notarial para aceptar o renunciar | 30 días naturales desde el requerimiento | Cuando se utiliza el procedimiento previsto en el artículo 1005 del Código Civil, el heredero debe pronunciarse dentro de ese plazo. |
| Reparto de la herencia | No existe un plazo único equivalente al fiscal | La partición puede realizarse posteriormente, aunque retrasarla puede generar problemas prácticos, fiscales o familiares. |
Seis meses no significa que tengas seis meses para aceptar la herencia
El plazo de seis meses se refiere al Impuesto sobre Sucesiones. No debe confundirse con el plazo civil para aceptar o repudiar la herencia.
Además, cuando otro heredero, acreedor o interesado necesita que el llamado se pronuncie, puede promover el requerimiento notarial previsto en el artículo 1005 del Código Civil. En ese supuesto, el requerido dispone de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar.
Por eso, aunque todavía no se haya firmado la aceptación ante notario, conviene controlar desde el principio el calendario fiscal de la herencia. Si el problema es de liquidez, hay salidas: las repasamos en no puedo pagar el Impuesto de Sucesiones.
Cuidado con aceptar sin darte cuenta
No hace falta firmar nada para aceptar una herencia. La ley también reconoce la aceptación tácita: actos que solo tendría sentido realizar siendo heredero. Disponer del dinero de las cuentas, vender un bien, cobrar rentas o pagar deudas del fallecido con el patrimonio hereditario pueden interpretarse así.
Y una vez se entiende aceptada pura y simplemente, con carácter general ya no cabe renunciar ni acogerse al beneficio de inventario, aunque después aparezcan deudas.
Si sospechas que hay deudas, hay plazos aún más cortos
Para aceptar a beneficio de inventario —la opción que permite responder de las deudas solo hasta donde alcance lo heredado— existen plazos específicos y breves, que dependen de si tienes o no los bienes en tu poder y de si has sido requerido. Son formales y no admiten improvisación.
Es probablemente el punto de toda la sucesión donde más se pierde por esperar. Si hay cualquier indicio de deudas, ese es el momento de preguntar, no más adelante.
Qué hacemos nosotros
Lo primero que miramos es el calendario: qué plazos corren en tu caso concreto, cuáles se pueden prorrogar y cuáles no. Ese análisis inicial no tiene coste.
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Cuéntanos tu casoEste artículo tiene carácter divulgativo y general. No constituye asesoramiento jurídico: cada herencia depende de su documentación concreta y de la legislación civil y fiscal aplicable, que varía según el territorio.