Abogados para liquidar el Impuesto de Sucesiones en Madrid

El plazo corre desde el primer día.

Seis meses desde el fallecimiento. Nos encargamos del cálculo, la documentación y la presentación, y de que no se pierda ninguna reducción por el camino.

Cuéntanos tu caso

La primera consulta es gratuita.

Qué hacemos

De qué nos encargamos exactamente.

Del impuesto entero: reunir la documentación, valorar los bienes, calcular la cuota, comprobar qué reducciones y bonificaciones caben en tu caso, preparar la autoliquidación y presentarla dentro de plazo, coordinándolo con la notaría y con el resto del reparto.

No prometemos un resultado fiscal: prometemos que el cálculo esté bien hecho, que no se pierda ninguna reducción aplicable por un requisito no comprobado y que nada se presente tarde.

Cuándo surge

Por qué conviene mirarlo el primer mes.

El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Pasado ese momento ya no cabe pedir la prórroga, y presentar fuera de plazo genera recargos e intereses.

Hay además reducciones y bonificaciones cuyos requisitos deben comprobarse antes de firmar el reparto: una adjudicación mal diseñada puede costar más que todos los honorarios juntos.

Cómo funciona el impuesto, paso a paso, lo explicamos en la guía del Impuesto de Sucesiones en Madrid.

Qué documentación

Lo que hay que reunir.

Certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, documentación identificativa de los herederos, relación de bienes y derechos, certificados bancarios de saldo a la fecha del fallecimiento, documentación de los inmuebles, seguros de vida y deudas deducibles cuando proceda.

No es una lista cerrada: cada herencia añade la suya. Nos encargamos de pedir lo que falte.

Si no hay liquidez

Cuando el problema es pagar.

Es frecuente heredar un inmueble y no tener dinero para el impuesto. Existen salidas previstas en la normativa —aplazamiento, fraccionamiento y, en determinados supuestos, pago con fondos de la propia herencia—, casi todas con el mismo requisito: pedirlas en plazo. Ver no puedo pagar el Impuesto de Sucesiones.

Preguntas frecuentes.

Respuestas generales. Tu caso depende de la documentación y de la legislación civil aplicable.

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si la prórroga se solicita dentro de los cinco primeros meses.

Sí. El plazo corre aunque el reparto esté bloqueado, y presentar sin haber repartido es lo habitual en esos casos.

Depende del parentesco y de las bonificaciones aplicables en la fecha del fallecimiento. Entre padres, hijos y cónyuges la cuota final suele ser una fracción pequeña de lo que la familia teme, pero hay que calcularlo y comprobar los requisitos.

Se generan recargos e intereses, y pueden perderse reducciones que dependían de presentar en plazo. Si además hay requerimiento previo de la Administración, el escenario empeora.

Esta página forma parte de nuestro trabajo en herencias, donde explicamos el recorrido completo.

Cuéntanos qué ha pasado…

No necesitas saber por dónde empezar. Nosotros te ayudamos a encontrar el camino. La primera consulta es gratuita.

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