Abogados para conflictos entre herederos en Madrid
Cuando una familia no se pone de acuerdo.
El desacuerdo rara vez es por mala fe. Suele venir de valoraciones distintas, donaciones que nadie ha computado o una conversación que se rompió hace años.
La primera consulta es gratuita.
Por qué se bloquea una herencia.
La documentación está lista, hay acuerdo entre casi todos y uno de los herederos no firma: porque no está conforme, porque no contesta, o porque el conflicto viene de mucho antes que la herencia.
Mientras no haya partición, la herencia permanece indivisa y nadie puede vender, alquilar ni hipotecar por su cuenta. Los gastos siguen corriendo y el impuesto no espera. La inacción tiene un coste real, y suele pagarlo quien más cerca vive del inmueble.
Nuestro primer movimiento nunca es la demanda.
Es poner cifras objetivas encima de la mesa: qué hay, cuánto vale, qué corresponde a cada uno según la ley y qué pasa si esto acaba en el juzgado. Muchas negociaciones bloqueadas se desatascan justo ahí.
Si la negociación no basta, existe el contador-partidor: el nombrado por el testador o, en su defecto, el dativo que pueden solicitar los herederos que representen al menos la mitad del haber. Permite avanzar sin unanimidad.
Y si tampoco, la división judicial de la herencia, con inventario, perito y junta de herederos. Antes de plantearla decimos por escrito qué coste y qué plazos tiene.
Cuando no hay desacuerdo, hay silencio.
Es un escenario distinto. Si un llamado a la herencia no se pronuncia, cualquier interesado puede requerirle notarialmente para que acepte o repudie en el plazo legal; si no contesta, se entiende aceptada pura y simplemente.
Si está ilocalizable existen mecanismos específicos —desde la declaración de ausencia hasta el nombramiento de un defensor judicial— que permiten continuar. Lo detallamos en un heredero no quiere firmar.
El impuesto no espera al acuerdo.
El plazo de seis meses del Impuesto de Sucesiones corre aunque la herencia esté bloqueada. Es posible —y muy recomendable— liquidar sin haber repartido, para evitar recargos e intereses que después nadie quiere asumir. Ver Impuesto de Sucesiones.
Preguntas frecuentes.
Respuestas generales. Tu caso depende de la documentación y de la legislación civil aplicable.
Que la herencia no se reparte por acuerdo, pero sí puede repartirse por otras vías: contador-partidor dativo o división judicial. La firma de todos solo es imprescindible en la partición convencional.
Mientras la herencia está indivisa, el uso exclusivo por un coheredero debe contar con el consentimiento de los demás y puede generar compensación a favor del resto.
Depende del juzgado y de la complejidad del inventario. Es sensiblemente más lenta que cualquier acuerdo, y por eso se plantea cuando las demás vías se han agotado de verdad.
Cabe adjudicar determinados bienes por acuerdo parcial, pero conviene estudiar el efecto fiscal antes: una adjudicación mal diseñada puede generar costes evitables.
Esta página forma parte de nuestro trabajo en herencias, donde explicamos el recorrido completo.
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