Herencia sin testamento: quién hereda y qué hacer

No se lo queda el Estado. La ley ya tiene previsto quién hereda y en qué orden.

Sin testamento3 min de lectura

Escrito por Javier Eiranova Fernández, abogado · ICAM 142.100 Actualizado el

La ausencia de testamento asusta más de lo que debería. No significa que la herencia quede en el aire ni que la reparta un juez a su criterio: se abre la sucesión intestada y hereda quien la ley determina, en un orden preciso.

Primero, comprobar que de verdad no lo hay

Antes de dar nada por hecho, hay que pedir el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento. Es frecuente que aparezca un testamento antiguo que la familia desconocía, otorgado ante un notario de otra ciudad.

El orden legal de sucesión

En el Código Civil, los llamamientos siguen este orden:

  1. Descendientes: hijos por partes iguales; si un hijo ha fallecido antes, sus propios hijos heredan por derecho de representación.
  2. Ascendientes: a falta de descendientes, padres y, en su defecto, abuelos.
  3. Cónyuge viudo: hereda si no hay descendientes ni ascendientes. Si los hay, le corresponde el usufructo que la ley determina.
  4. Hermanos y demás colaterales hasta el cuarto grado.
  5. En defecto de todos ellos, el Estado o la comunidad autónoma correspondiente.

La pareja de hecho no hereda por esta vía en el régimen del Código Civil, aunque en algunos territorios con Derecho civil propio sí se le reconocen derechos. Es una de las sorpresas más dolorosas y más evitables con un testamento.

La declaración de herederos

Es el documento que hace las veces de testamento: deja constancia oficial de quiénes son los herederos. Se tramita ante notario.

Hace falta el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el DNI del fallecido, el libro de familia o los certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco, y dos testigos que conozcan a la familia. Entre que se inicia y se puede recoger, pasan unas semanas: la ley impone un plazo de espera.

Qué notario

Hay reglas de competencia territorial: el acta corresponde al notario del último domicilio o residencia habitual del fallecido, del lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o del lugar del fallecimiento, o a un notario de distrito colindante. Acudir al notario equivocado retrasa el expediente.

Y a partir de ahí, lo de siempre

Con la declaración de herederos en la mano, el recorrido es idéntico al de cualquier herencia: inventario y valoración de bienes y deudas, aceptación —pura y simple, a beneficio de inventario o renuncia—, cuaderno particional, escritura de adjudicación, liquidación del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía municipal, e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Lo que más se complica

Sin testamento, dos cosas se tuercen con frecuencia. La primera: al no haber lotes previstos, todo se reparte por cuotas abstractas y hay que negociar cada adjudicación desde cero. La segunda: cuando aparecen colaterales o sobrinos, el número de interesados crece y con él la dificultad para reunir firmas.

Se resuelve igual que siempre, con una propuesta de partición documentada. Solo cuesta más tiempo.

Si no hay testamento y no sabéis por dónde empezar, escríbenos: la declaración de herederos es un buen primer paso y podemos tramitarla. Si lo que quieres es ordenar la tuya, ver testamentos y planificación.

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Este artículo tiene carácter divulgativo y general. No constituye asesoramiento jurídico: cada herencia depende de su documentación concreta y de la legislación civil y fiscal aplicable, que varía según el territorio.

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